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LA CONSTITUCIÓN DEL PRINCIPADO DE MÓNACO

 

17 DE DICIEMBRE DE 1962 (modificada por la ley n° 1.249, de 2 de abril de 2002)

 

Considerando que las instituciones del Principado deben mejorarse, tanto para satisfacer las exigencias de una buena administración del país para responder a las nuevas necesidades creadas por el desarrollo social de su gente,

 

Hemos decidido a dar el Estado de una nueva constitución, que, por nuestra voluntad soberana, que ahora se considera como la ley fundamental del Estado y no se puede cambiar en términos que arrestamos.

 

 

TÍTULO I. DEL PRINCIPADO - LOS PODERES PÚBLICOS

 

Art. 1. - El Principado de Mónaco es un Estado soberano e independiente, dentro de los principios generales del derecho internacional y los acuerdos específicos con Francia. El territorio del Principado es inalienable.

Art. 2. - El principio de gobierno es la monarquía hereditaria y constitucional. Principado es un Estado de Derecho comprometido a respetar los derechos y libertades fundamentales.

Art. 3. - El Ejecutivo es la máxima autoridad del príncipe. Prince La persona es inviolable.

Art. 4. - El poder legislativo es ejercido por el Príncipe y el Consejo Nacional.

Art. 5. - El Poder Judicial se ejerce por los tribunales.

Art. 6. - La separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial está garantizada.

Art. 7. - El pabellón principesco se compone de armas de la Casa de Grimaldi en el fondo blanco 's bandera nacional consta de dos franjas horizontales iguales de rojo y blanco, rojo en la parte superior, blanco en la parte inferior. El uso de estos indicadores todavía rige por las disposiciones de la Soberana Orden de 4 de abril de 1881.

Art. 8. - El idioma francés es la lengua oficial del Estado.

Art. 9. - El católica, apostólica y romana es la religión del estado.

 

 

TÍTULO II. DEL PRÍNCIPE, LA DEVOLUCIÓN DE LA CORONA

 

Art.10. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - La sucesión al trono abierta por la muerte o abdicación, se lleva a cabo en los descendientes directos y legítimos del príncipe reinante, por orden de primogenitura con prioridad masculina en el mismo grado de parentesco. A falta de descendientes directos y legítimos, la herencia pasará a los hermanos y hermanas del Príncipe reinante y sus descendientes directos y legítimos de primogenitura masculina, con el mismo grado de prioridad parentesco. Si el heredero que fue llamado a filas en el trono con el párrafo anterior ha muerto o renunciado antes de la apertura de la sucesión, la devolución opera en beneficio de sus propios descendientes directos y legítimos, de acuerdo con 'primogenitura masculina, con prioridad en el mismo grado de parentesco. Si la aplicación de los apartados anteriores no se llena la vacante de la sucesión trono opera a favor de una garantía designado por el Consejo Crown dictamen favorable del Consejo de Regencia. Los poderes principescos son ejercidas temporalmente por el Consejo de Regencia. Sucesión al Trono no puede funcionar en beneficio de una persona de nacionalidad monegasca en el momento de la apertura de la sucesión. normas de desarrollo del presente artículo se determinará como es requerido por los estatutos de la familia soberana, tomada por la Orden Soberana.

Art. 11. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - En el ejercicio de poderes soberanos, mayoría de edad es dieciocho. Organización y las condiciones de ejercicio de la regencia durante la minoría de Prince o imposible para llevar a cabo sus funciones son establecidas por los estatutos de la Familia Soberana.

Art. 12. - El príncipe ejerce su autoridad soberana, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

Art. 13. - El Príncipe representa al Principado en sus relaciones con las potencias extranjeras.

Art. 14. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - Después de la consulta con el Consejo de los Príncipes signos Corona y ratifica los tratados y acuerdos internacionales. Se comunica al Consejo Nacional, a través del Ministro de Estado, antes de su ratificación. Sin embargo, no puede ser ratificado sólo por una ley:


1º - los tratados y acuerdos internacionales que afectan a la Constitución.
2º - los tratados y convenios internacionales cuya ratificación es necesaria para modificar la legislación existente.
3º - los tratados y acuerdos relacionados con la adhesión del Principado una organización internacional cuyo funcionamiento implica la participación de los miembros del Consejo Nacional internacionales.
4º - los tratados y convenios en los que la ejecución tiene el efecto de crear una carga fiscal sobre la naturaleza de los gastos o el destino internacional no es proporcionado por la ley de presupuesto. la política exterior del Principado ha sido un informe anual elaborado por el Gobierno y comunicada al Consejo Nacional.

Art. 15. - Después de consultar con el Consejo de la Corona Príncipe ejerce el derecho de gracia y la amnistía, así como el derecho de naturalización y reintegración nacionalidad.

Art. 16. - El príncipe da órdenes, títulos y otras distinciones.

 

 

TÍTULO III. DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

 

Art. 17. - Los monegascos son iguales ante la ley. No hay privilegios entre ellos.

Art. 18. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - La ley regula la adquisición de modos de nacionalidad. La ley regula las condiciones en que la nacionalidad adquirida por naturalización puede ser revocada. pérdida de la nacionalidad monegasca en todos los demás casos, se puede proporcionar por la ley, por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad o Servicio hizo ilegalmente en un ejército extranjero.

Art. 19. - Se garantizan la libertad y seguridad individual. Nadie podrá ser procesado conforme a lo dispuesto por la ley, ante los jueces nombrados y en la forma prescrita. Salvo en casos de flagrante delito, nadie puede ser detenido sino por orden razonada tribunal, que debe ser notificado en el momento de la detención o, a más tardar dentro de las veinticuatro horas. Toda detención debe ir precedida de un examen.

Art. 20. - No se impondrá sanción o se aplica en virtud de la ley. Derecho penal debe garantizar el respeto de la personalidad y la dignidad humana. Nadie podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La pena de muerte está abolida. Las leyes penales no pueden ser retroactivas.

Art. 21. - El domicilio es inviolable. Ninguna casa puede llevarse a cabo sólo en los casos previstos por la ley y en las condiciones que prescribe.

Art. 22. - Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar y al secreto de la correspondencia.

Art. 23. - La libertad de culto, la práctica pública, así como la libertad de expresar sus opiniones sobre todos los asuntos que están garantizados, salvo la sanción de los delitos cometidos en el ejercicio de estas libertades Nadie podrá ser obligados a contribuir a los actos y ceremonias de una religión o de observar días de descanso.

Art. 24. - La propiedad es inviolable. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de interés público legalmente establecido y una justa indemnización, establecida y pagado conforme a lo dispuesto por la ley.

Art. 25. - El derecho al trabajo está garantizado. Su ejercicio está regulado por la ley. se ofrece prioridad a Mónaco para la adhesión al empleo público y privado, según lo dispuesto por la ley o convenios internacionales.

Art. 26. - El Mónaco tiene derecho a las ayudas estatales en el caso de la pobreza, el desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y maternidad, en el modo y forma que establece la ley.

Art. 27. - El Mónaco tiene derecho a la educación primaria y secundaria gratuita.

Art. 28. - Toda persona puede defender los derechos e intereses de la profesión o de la función de la acción sindical. El derecho de huelga está reconocido en las leyes que lo regulan.

Art. 29. - El Mónaco tiene el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, de conformidad con las leyes que regulan el ejercicio de este derecho sin someterla a una autorización previa. Esta libertad no se extiende a las reuniones abiertas de aire, que están sujetas a los reglamentos de policía.

Art. 30. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - La libertad de asociación está garantizada por las leyes que la regulan.

Art. 31. - cualquier persona puede presentar peticiones a las autoridades públicas.

Art. 32. - El extranjero tiene en el Principado de todos los derechos públicos y privados que no estén expresamente reservadas a los nacionales.

 

 

TÍTULO IV. DEL DOMINIO PÚBLICO, LAS FINANZAS PÚBLICAS

 

Art. 33. - El dominio público es inalienable y desmantelamiento de una propiedad pública que puede ser impuesta por la ley. Ella trajo el desuso y en el dominio privado del Estado o de la Ciudad, en su caso. La consistencia y la dieta en el dominio público son determinadas por la ley.

Art. 34. - Los activos de la Corona se asignan al ejercicio de la soberanía. Ellos son inalienables e imprescriptibles. Su consistencia y la velocidad están determinadas por los estatutos de la familia soberana.

Art. 35. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - Los bienes y derechos de propiedad en el dominio privado del Estado será enajenable de conformidad con la ley. Cualquier transferencia de una parte del capital social de una empresa en la que el Estado posee al menos el cincuenta por ciento y tiene el efecto de transferir la mayor parte de la capital a una o varias personas físicas o jurídicas de derecho privado se permite por la ley.

Art. 36. - El abandono de bienes inmuebles sin dueño son del dominio privado del Estado.

Art. 37. - El presupuesto nacional incluye todos los ingresos y todos los gastos del Principado.

Art. 38. - El presupuesto nacional refleja la política económica y financiera del Principado.

Art. 39. - El presupuesto es el tema de un proyecto de ley. Se ha votado y promulgado como ley.

Art. 40. - Los gastos de la Casa Real y los del Palacio del Príncipe son establecidos por la ley de presupuesto y llevados primero por el presupuesto general de ingresos.

Art. 41. - El exceso de ingresos sobre los gastos, que se encuentra después de la aplicación de la contabilidad presupuestaria y cierre se paga a un fondo de reserva constitucional. Exceso de gastos sobre los ingresos está cubierto por un impuesto sobre el mismo cuenta, decidió por la ley.

Art. 42. - El control de la gestión financiera es proporcionada por un Comité de Auditoría.

 

 

TÍTULO V. DEL GOBIERNO

 

Art. 43. - El gobiernoes ejercido bajo la autoridad suprema del Príncipe, el Ministro de Estado, asistido por un Consejo de Gobierno.

Art. 44. - El Secretario de Estado es el Príncipe. Él está a cargo de los servicios ejecutivos. Tiene la policía. Él preside con voto de calidad, el Consejo de Gobierno.

Art. 45. - Las ordenanzas soberanas son deliberado en el Consejo de Gobierno. Se presentan al príncipe con la firma del Ministro de Estado, mencionan procedimientos a los que se refieren. Están firmadas por el príncipe y la firma del príncipe les da exigible.

Art. 46. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - A continuación están exentos de la deliberación en el Consejo de Gobierno y la presentación por el Ministro de Estado, la Soberana Orden: - sobre los artículos de la Familia Soberana y los de sus miembros - en los asuntos de la Dirección de Servicios Jurídicos; - designación de los miembros de la Casa Real, los cuerpo diplomático y consular, el Ministro de Estado, ministros del Gobierno y las autoridades similares, magistrados del poder judicial; - concesión exequátur a los cónsules - de disolver el Consejo Nacional; - confieren premios.

Art. 47. - Los Órdenes Ministeriales se discuten en el Consejo de Gobierno y firmado por el Ministro de Estado, se mencionan los procedimientos a los que se refieren. Se transmiten al príncipe dentro de las veinticuatro horas de la firma y entrará en vigor en ausencia de Prince explícita oposición dentro de los diez días después de que se envíe por el Ministro de Estado. Sin embargo, el príncipe puede saber que el Ministro de Estado no tiene la intención de ejercer su derecho a oponerse a ciertas categorías de detenidos o encarcelados. Toman vinculante una vez firmado por el Ministro de Estado.

Art. 48. - Salvo disposición en contrario de la ley, la distribución de materiales entre reales órdenes y decretos ministeriales es operado por la Orden Soberana.

Art. 49. - Las deliberaciones del Consejo de Gobierno son objeto de minutos registrados en un registro especial y firmado, tras la votación de los miembros presentes. El acta se hace constar el voto de cada miembro. Se esttransmis dentro de los cinco días de la reunión, el Príncipe, quien podrá oponerse a las condiciones establecidas en el artículo 47.

Art. 50. - El consejero de Estado y Ministros de Gobierno son responsables ante el Príncipe de la Administración del Principado.

Art. 51. - Obligaciones, derechos y garantías fundamentales de los funcionarios públicos, así como la responsabilidad civil y penal son las contempladas por la ley.

 

 

TÍTULO VI. DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Art. 52. - El Consejo de Estado es el responsable de emitir su dictamen sobre los proyectos de leyes y ordenanzas, sujeto a revisión por el Príncipe también puede ser consultado en todos los demás proyectos. Su organización y funcionamiento se establecen por decreto soberano.

 

 

TÍTULO VII. DEL CONSEJO NACIONAL

 

Art. 53. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - El Consejo Nacional se compone de veinte miembros elegidos por cinco años por sufragio universal directo y la lista de lo dispuesto por la ley. votantes son, condiciones establecidas por la ley, los ciudadanos de nacionalidad monegasca de uno o ambos sexos que tengan dieciocho años por lo menos, con la excepción de los que se les niega el derecho a votar por cualquiera de las razones expuestas por la ley.

Art. 54. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - Los votantes de la nacionalidad monegasca de uno o de ambos sexos, de veintiún años y cinco años de edad son elegibles, con la nacionalidad monegasca por cinco años menos y no se ven privados de la elegibilidad para las causas previstas por la ley. La ley determinará los deberes, que es incompatible con el mandato del Asesor Nacional.

Art. 55. - El control de la regularidad de las elecciones está encomendada a los tribunales, conforme a lo dispuesto por la ley.

Art. 56. - Los miembros del Consejo Nacional no incurrirán en responsabilidad civil o penal por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de su mandato. No puede, sin el consentimiento del Consejo, ser perseguido ni detenido Durante una sesión a causa de un delito grave o delito menor, salvo en caso de flagrante delito.

Art. 57. - El Consejo Nacional recién elegida reúne a los once días después de las elecciones para elegir a sus funcionarios. El consejero nacional más antiguo preside esta sesión. Sujeto a la sección 74, las atribuciones del Consejo Nacional anterior expiran el día se encuentra con el nuevo.

Art. 58. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - El Consejo Nacional se reúne cada año a la derecha en dos períodos ordinarios de sesiones. La primera sesión comienza el primer día hábil del mes de abril. La segunda sesión abre el primer día laborable de octubre. La duración de cada sesión no podrá ser superior a tres meses. La valla es hecha por el Presidente.

Art. 59. - El Consejo Nacional se reúne en sesión extraordinaria convocada por el príncipe o, a petición de al menos dos tercios de sus miembros, convocada por su Presidente.

Art. 60. - La Oficina del Consejo Nacional tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos anualmente por la Asamblea de entre sus miembros. funciones de alcalde son incompatibles con las del Presidente y Vice-Presidente del Consejo Nacional.

Art. 61. - Sin perjuicio de las disposiciones constitucionales y, en su caso, medidas legislativas, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional serán determinadas por el reglamento aprobado por el Consejo de tal Reglamento, antes de su ejecución, que se presentará a la Corte Corte Suprema de Justicia, que resuelve sobre el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de ser necesario, la legislación.

Art. 62. - El Consejo Nacional aprobará el orden del día. Esto se comunica al Ministro de Estado al menos tres días de antelación. A petición del Gobierno, una sesión en al menos dos deben ser dedicado a la discusión de proyectos de ley presentados por el Príncipe. Pero la agenda de sesiones extraordinarias convocadas por el príncipe se especifica en la convocatoria.

Art. 63. - Las reuniones del Consejo Nacional son públicas . Sin embargo, el Consejo podrá decidir, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, a sentarse en la cámara 's registro de las reuniones públicas, se ha publicado en el "Journal de Monaco".

Art . 64. - El príncipe se comunica con el Consejo Nacional para los mensajes que se leen por el Ministro de Estado.

Art. 65. - El ministro de Ministros de Estado y de Gobierno tienen sus entradas y los lugares reservados para las reuniones del Consejo Nacional. Ellos deben ser escuchadas cuando piden.

Art. 66. - La ley requiere el consentimiento de la voluntad del príncipe y el Consejo Nacional de la iniciativa legislativa corresponde al príncipe. Deliberación y leyes electorales pertenecen al Consejo Nacional. leyes Sanciones pertenece al príncipe, lo que les da la unión de la promulgación.

Art. 67. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - El Príncipe firma los proyectos de ley. Estos proyectos son presentados por el Consejo de Gobierno en virtud de la firma del Ministro de Estado. Después de la aprobación del Príncipe, el Ministro de Estado presentado el. Consejo Nacional del Consejo Nacional tiene la facultad de hacer propuestas legislativas. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de la factura por el Ministro de Estado, informará de ello al Consejo Nacional: a) - o de su decisión de transformar el proyecto de ley, en su caso modificado, en un proyecto de ley según el procedimiento establecido en el apartado 1. En este caso, el proyecto que se presenta dentro del año siguiente a la expiración de seis meses, b) - es su decisión de suspender el proceso legislativo. Esta decisión se explica por una declaración escrita de la ley en el orden del día de una reunión pública de la reunión ordinaria programada dentro de ese período. Esta declaración podrá ir seguida de un debate. Suponiendo que, en el plazo de seis meses, el Gobierno no sabía el resultado del proyecto de ley, que es, según el procedimiento establecido en el apartado 1, transforma justo en el proyecto de ley. El mismo procedimiento es aplicable en los casos en que el Gobierno no ha enviado el proyecto de ley en el plazo de un año a que se refiere el párrafo 2, a). El Consejo Nacional tiene el derecho de enmienda. Como tal, se puede proponer adiciones, sustituciones o eliminaciones en el proyecto de ley. Se acordó que las enmiendas que tienen una conexión directa con las demás disposiciones del proyecto de ley que se refieren. La votación se produce en la factura de su caso modificado, salvo el derecho del Gobierno a retirar el proyecto de ley antes de la votación final. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicarán a los proyectos de ley que autoriza la ratificación , o el proyecto de ley de presupuesto. Al comienzo de cada período ordinario de sesiones, el Consejo Nacional dio a conocer, en una reunión pública, la revisión de todos los proyectos de ley presentados por el Gobierno del Estado, cualquiera que sea fecha de presentación.

Art. 68. - El príncipe hacer las órdenes necesarias para el cumplimiento y aplicación de los tratados y acuerdos internacionales.

Art. 69. - Las leyes y reales órdenes se pueden oponer a terceros que al día siguiente de su publicación en el "Boletín de Mónaco".

Art. 70. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - El presupuesto del Consejo Nacional de votar sin contribución directa o indirecta sólo puede ser establecido por la ley. Todo tratado o acuerdo internacional para llevar a cabo el establecimiento de tal contribución no puede ser ratificado en virtud de una ley.

Art. 71.
(modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - El proyecto de presupuesto se presenta al Consejo Nacional el 30 de septiembre, se aprobó el proyecto de presupuesto durante la sesión de octubre del Consejo Nacional.

Art. 72. - El presupuesto es aprobado por capítulo. Las transferencias de un capítulo a otro está prohibido, salvo lo permitido por la ley. 's presupuesto incluye, los gastos, las cantidades que se encuentran a disposición del Ayuntamiento para el próximo año, de acuerdo con Artículo 87.

Art. 73. - En caso de que el voto de los créditos solicitados por el Gobierno de conformidad con el artículo 71 no se puede llegar antes del 31 de diciembre, los créditos correspondientes a la base se pueden abrir por orden soberano, el Consejo de Estado escuchó. Es lo mismo con los ingresos y gastos derivados de los tratados internacionales.

Art. 74. - El príncipe puede, después de tomar la opinión del Consejo de la Corona, disolver el Consejo Nacional. En este caso, no habrá nuevas elecciones en el plazo de tres meses.

 

 

TÍTULO VIII. DEL CONSEJO DE LA CORONA

 

Art. 75. - El Consejo de la Corona tiene siete miembros de nacionalidad monegasca, nombrados por un período de tres años por el Príncipe. Presidente y otros tres miembros son libremente designados por el Príncipe. Tres miembros son nombrados por el Consejo Nacional y el exterior su pecho. funciones Ministro de Estado y Consejero de Gobierno son incompatibles con las del presidente o de un miembro del Consejo de la Corona.

Art. 76. - El Consejo de la Corona se reúne al menos dos veces al año, por invitación del príncipe. El príncipe también puede convocar a todo momento que considere necesario, ya sea por iniciativa propia oa propuesta del Presidente del Consejo de la Corona.

Art. 77. - El Consejo de la Corona puede ser consultado por el príncipe de los temas en los mejores intereses del Estado. Se puede presentar sugerencias al príncipe. Debe ser consultado sobre los siguientes temas: los tratados internacionales, la disolución del Consejo Nacional, las solicitudes de naturalización y reintegración gracia y la amnistía.

 

 

TÍTULO IX. DE LA COMUNA

 

Art. 78. - El territorio del Principado forma un solo municipio.

Art. 79. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - La ciudad es administrada por una municipalidad compuesta de un alcalde y diputados designados por el Ayuntamiento de entre sus miembros. votantes están en las condiciones establecidas por el la ley, los ciudadanos de nacionalidad monegasca de uno o ambos sexos mayores de dieciocho años de edad, con la excepción de los que se les niega el derecho a votar por cualquiera de las causas previstas por la ley. son electores de nacionalidad monegasca de uno o ambos sexos que tienen veinte y un años con nacionalidad monegasca por lo menos durante cinco años y no se ven privados de la elegibilidad por las razones por la ley.

Art. 80. - El Ayuntamiento se compone de quince miembros, elegidos por cuatro años por sufragio universal directo y lista. No hay incompatibilidad entre el mandato y el Municipal Asesor Asesor Nacional.

Art. 81. - El Ayuntamiento se reúne cada tres meses en sesión ordinaria. La duración de cada sesión no puede exceder de quince días.

Art. 82. - Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse a petición o con el consentimiento del Ministro de Estado para fines específicos.

Art. 83. - El Ayuntamiento podrá ser disuelta por decreto ministerial motivada, previa consulta al Consejo de Estado.

Art. 84. - En el caso de cese o dimisión de todos los miembros del Consejo Municipal, una delegación especial es responsable, por orden ministerial, para ocupar el cargo hasta la elección de un nuevo Consejo. Se hace esta elección dentro de los tres meses.

Art. 85. - El Ayuntamiento está presidido por el alcalde o, en su defecto, por el asistente o consejero que lo sustituye, el orden de la tabla.

Art. 86. - El Ayuntamiento delibera en sesión pública sobre los asuntos del municipio. Sus deliberaciones son exigibles quince días siguientes a la notificación al Ministro de Estado, a menos que la objeción está justificada en la forma de orden ministerial.

Art. 87. (modificado por la Ley nº 1249, de 2 de abril de 2002) - los recursos ordinarios del Municipio El presupuesto municipal se suministra con el producto de la propiedad comunal, y las asignaciones presupuestarias en la ley de presupuesto inicial para el año.

 

 

TÍTULO X. DE LA JUSTICIA

 

Art. 88. - El poder judicial pertenece al príncipe, que por esta Constitución delega el conjunto del año los tribunales. Los tribunales administran justicia en nombre del príncipe. La independencia judicial está garantizada. 's organización, competencia y funcionamiento de los tribunales y la situación de los jueces se fijan por ley.

Art. 89. - El Tribunal Supremo está integrado por cinco miembros titulares y dos miembros suplentes los miembros del Tribunal Supremo son nombrados por el Príncipe, es decir , un miembro y un miembro suplente presentada por el Consejo Nacional de fuera de su seno - un miembro y un miembro suplente presentada por el Consejo de Estado de su pecho miembro titular designados por el Consejo de la Corona fuera de su pecho -presentado por un miembro de la Corte de Apelaciones de fuera de su , -a. miembro regular presentado por el Tribunal Civil de Primera Instancia fuera de sus filas Estas presentaciones son hechas por cada uno de los organismo designado anteriormente para dos personas a un asiento. Si el príncipe no aprueba estas presentaciones, que Está permitido pedir otros nuevos. Presidente de la Corte Suprema son nombrados por el. príncipe

Art. 90. - A. - En materia constitucional, el Tribunal Supremo en sentencia firme: l °) sobre el cumplimiento de las Reglas de Procedimiento del Consejo Nacional de las disposiciones constitucionales y, cuando proceda, medidas legislativas, de conformidad con el artículo 61, 2) aplicaciones anulación appréciationde validez y compensación en relación con una violación de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo III de la Constitución, y que no se mencionan en el apartado B del presente artículo. B. - En materia administrativa, el Tribunal Supremo decisión final: l °) en la anulación por abuso de poder contra las decisiones de las autoridades administrativas y las reales órdenes de aplicación de la ley, así como el otorgamiento de beneficios resultante; 2) de los recursos de casación contra las resoluciones de los tribunales administrativos de último recurso, 3) la demanda de interpretación y acción sobre la validez de las decisiones de las autoridades administrativas y las reales órdenes de ejecución. C . - La Corte Suprema de los conflictos de competencia.

Art. . 91. - El Tribunal Supremo delibera o en sesión plenaria de cinco miembros, o en la sección administrativa de tres miembros se sienta y delibera en el Pleno: l °) en materia constitucional, 2) como juez de los conflictos de competencia; 3 °) en materia administrativa en prisión preventiva ordenada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y decidida por la sección administrativa. Él se sienta y delibera en la sección administrativa en los demás casos.

Art. 92. - La Soberana Orden establece la organización y el funcionamiento de la Corte Suprema incluyendo las calificaciones requeridas de sus miembros, así como inconsistencias en cuanto a su estado, el movimiento de los miembros de la sección administrativa, el procedimiento ante la Corte, los efectos de las acciones y decisiones, el procedimiento y los efectos de los conflictos de competencia y las medidas transitorias necesarias.

 

 

TÍTULO XI. DE LA REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

 

Art. 93. - La Constitución no puede ser objeto de ninguna medida de suspensión.

Art. 94. - La revisión total o parcial de esta Constitución deberá ser objeto de mutuo acuerdo entre el Príncipe y el Consejo Nacional.

Art. 95. - Si la iniciativa del Consejo Nacional, la resolución debe ser adoptada por una mayoría de dos tercios del número normal de los miembros de la asamblea.

 

 

TÍTULO XII. DISPOSITIONS FINALES

 

Art. 96. - Quedan derogadas las disposiciones constitucionales anteriores. Esta Constitución entrará en vigor de forma inmediata. Renovación del Consejo Nacional y el Consejo de Ciudad se llevará a cabo dentro de los tres meses.

Art. 97. - Las leyes y reglamentos en vigor seguirán siendo aplicables en la medida en que no sean incompatibles con la presente Constitución. Ellos deben, si es necesario, es estar en armonía, tan pronto como sea posible con ella.

 

(Traducción: Herramientas Google traductor)

 





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